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Políticas gubernamentales comprometidas con la protección laboral y el salario colombiano


 

Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales

La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales es el principal escenario para fomentar el diálogo social en material laboral y salarial del país. Fue creada mediante el Artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, con el objetivo de fomentar las buenas relaciones laborales, contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertar las políticas salariales y laborales.

Esta ley 279 de 1996 fue la que creo la secretaria técnica nacional y las que se encuentran departamentales, esta es mencionada en el orden nacional. La Comisión Permanente a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política se denominará Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contará con una sede principal en la capital de la República y unas subcomisiones departamentales. También podrán crearse, cuando las circunstancias así lo demanden, comités asesores por sectores económicos.


Por ende esta ley se encuentra  enfocadas a unas debidas funciones, las cuales  son las siguientes: 
   1. Fomentar las buenas relaciones laborales con el fin de lograr la justicia dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

   2. Contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo, contemplados en el Título II de la parte segunda del Código Sustantivo del Trabajo.

   3.  Fijar de manera concertada la política salarial, teniendo en cuenta los principios constitucionales que rigen la materia.

   4. Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia.

  5.  Fijar de manera concertada la política laboral mediante planes estratégicos sobre estos asuntos: Bienestar de los trabajadores; adopción de nuevas formas de capacitación laboral; creación de empleo; mejoramiento de la producción y la productividad; remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; redistribución equitativa del ingreso; reconversión industrial y recalificación laboral; participación de los trabajadores en la gestión de las empresas; universalización de la seguridad social; garantía de los derechos de la mujer, del menor trabajador y de otros trabajadores vulnerables y garantía de los derechos sindicales.

  6. Revisar la ejecución de las medidas y políticas adoptadas en desarrollo de sus funciones y fijar los cambios y ajustes que la Comisión crea convenientes.

  7.  Definir estrategias de desarrollo para los trabajadores independientes y de la economía solidaria.

 8.  Preparar los proyectos de ley en materias sujetas a su competencia, para que el Gobierno los presente al Congreso de la República.

9. Absolver las consultas que el Gobierno formule anualmente sobre: 

        a.  Las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el Orden del Día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia. 
       b. Las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad y autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT. 
        c.  La reconsideración, a intervalos apropiados, de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual.
    d. Las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. 
       e. Las propuestas de denuncias de convenios ratificados.

10.  Darse su propio reglamento, así como el de las subcomisiones departamentales y el de los comités sectoriales.

11.  Todas las demás que se desprendan de sus funciones primordiales y que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las mismas. 



Fuente: 
Jurisprudencia Laboral Coyuntura Económica Primer Encuentro Nacional de Secretarios Técnicos Normatividad ACTAS SALARIO MÍNIMO - Comisión Permanente de Concertación- Ministerio del trabajo. (s.f).  https://www.mintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/comision-permanente-de-concertacion





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